En cumplimiento del artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se señala que, para su constitución y operación como S.A. de C.V., no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que, para la realización de sus operaciones, no está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a excepción de la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto al Artículo 56 la citada Ley.