¡Conviértete en distribuidora de vales!

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¿Cómo funciona?

1. Incorporate a Fredinero

Trámite sencillo respuesta en 48 horas.

2. Bienvenida

Al ser administra, recibirás la capacitación.

3. Comienza a Prospectar

Genera dinero con gente de confianza.

4. Canje de vales.

El trámite de tus clientes en menos de 15 minutos.

5. Cobranza.

Recibe la relación en tu celular para empezar cobrar.

6. Recibe tu bonificación.

Al pagar a tiempo, puedes ganar hasta el 23%.

Prepara la información necesaria para comenzar a ser distribuidora de vales

Requisítos para ser distribuidora

  • Identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio.
  • Comprobante de ingresos.
  • Estado de cuenta de otras valeras.

Requisítos Aval

  • Identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio.
  • Comprobante de ingresos Predial.

Beneficios

Disfruta de beneficios al ser parte de nuestra red de distribuidoras de Fredinero

Prestamo Personal

Dinámicas
Exclusivas

Asesoría Personalizada

Sin Seguros Obligatorios

Prestamo Personal

Asesoría Personalizada

Dinámicas Exclusivas

Sin seguros Obligatorios

Bonificación

del 19% hasta el

23%

Bonificación

del 19% hasta el

23%

Programa de lealtad

En Fredinero premiamos el comportamiento de nuestras distribuidoras brindándote campañas por pagos oportunos, referidos y colocado.

Puntos verdes

Disfruta de los beneficios de ser parte de nuestra red:

¡Tus puntos valen más de lo que imaginas!

Canjéalos por artículos exclusivos en nuestro catálogo de puntos verdes, solo para distribuidoras.

¡Aprovecha también las temporadas especiales!

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

En cumplimiento del artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se señala que, para su constitución y operación como S.A. de C.V., no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que, para la realización de sus operaciones, no está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a excepción de la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto al Artículo 56 la citada Ley.